¿Qué consecuencias me podría originar el dejar de pagar la cuota del préstamo hipotecario y otros créditos ?.
Esta pregunta que a simple vista parece fácil de responder no es tan ridícula como pudiera parecer. La mayoría de nosotros dedicamos una gran parte de nuestros ingresos mensuales a saldar el pago de la hipoteca y otros créditos personales, cuotas que hemos ido pagando sin ningún problema hasta que, por circunstancias ajenas a nuestra voluntad, como quedarnos en paro, una rebaja en el sueldo, una jubilación inesperada y mal pagada o un aumento de otros desembolsos, hacen que no podamos hacer frente a todos ellos. Por ello, si por cualquier circunstancia dejamos de percibir nuestros ingresos mensuales, nos podemos encontrar con el problema de no poder hacer frente a dichos pagos. En realidad, lo que nos inquieta e intranquiliza a cada vez más personas es el alcance de nuestro compromiso y saber si con la subasta y el desalojo de nuestra vivienda será suficiente para saldar cuentas con el banco. ¿Qué podemos hacer en estos casos?
En un primer momento, la reacción suele ser de miedo y angustia, sobre todo si nunca hemos dejado de pagar un recibo. Sin embargo, lo primero que debemos hacer es trazar un plan de recortes en los gastos habituales de la casa, eliminando los que sean menos necesarios o "superfluos", como por ejemplo: utilizar el coche solo en casos de verdadera necesidad, limitar el consumo de luz y agua a lo estrictamente necesario, en la compra limitarnos a comprar solo alimentos básicos a ser posible en oferta, dejando a un lado cervezas, refrescos, vinos, licores, yogures, zumos, mermeladas, chocolates, y así un largo etc. salir a pasear sin un céntimo en el bolsillo, dejar a nuestro hijos sin su pequeña asignación semanal, dejar cualquier tipo de vicios como el tabaco, la ligá, etc. es muy fácil decirlo diréis algunos pero por desgracia es lo que nos toca a muchos o apretarnos el cinturón hasta limites impensables no ha mucho tiempo o hacer frente al embargo y al desahucio como consecuencia de no poder pagar.
La Ley Hipotecaria Española es una de las más severas e inflexibles en materia de ejecuciones hipotecarias porque exige al deudor una doble responsabilidad ante un impago de cuotas, lo que conlleva no sólo la pérdida de la vivienda a manos del banco, sino también la obligación de tener que pagar a la entidad financiera la cuantía diferencial entre la tasación original del inmueble y el precio de venta que se alcanza en la subasta pública.
La Ley Hipotecaria y la de Ley Enjuiciamiento Civil sustentan los procesamientos de actuaciones hipotecarias y posteriores responsabilidades en España permitiendo que, en el caso de que la subasta del bien inmueble quede desierta, sea el propio banco que concedió la hipoteca el que se incaute de dicha vivienda por el 50% del valor de tasación, mientras que cualquier otra persona que pujara por el bien inmueble en la subasta tendría como límite mínimo el valor de tasación que figura en la escritura hipotecaria.
Asimismo, la ley ampara a los bancos para que sigan reclamando los débitos que los ya ex propietarios de las viviendas tengan con ellos. Es decir, la cantidad total que adeudan por la hipoteca de un piso que ya no es suyo y del que no pueden disfrutar. Y como dice el refrán: "a perro flaco todo se le vuelven pulgas", para más inri el Ayuntamiento les reclamará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (IIVTNU), también conocido como "plusvalía municipal", que los ex propietarios del piso deberán abonar al Consistorio puesto que se ha producido un cambio de titularidad en el inmueble.
La consecuencia directa de esta cuestionable legislación, ha sido que muchas familias que no han podido hacer frente a la hipoteca se han encontrado no sólo sin vivienda sino también con una deuda con el banco que en algunos casos supera incluso el importe del inmueble subastado.
Pero esto no es todo, los bancos en su paroxismo de impagos, embargos y subastas y evidenciando que su avaricia no conoce límites, han elucubrado quedarse con los pisos por un euro. Sí, ¡¡por un ínfimo euro!! un disparate legal, ¡sí!, pero a todas luces, abusivo, intolerable, deshonesto y execrable que demuestra que los bancos no tienen escrúpulos, vergüenza, consideración, ni límite en su usura, avaricia y mezquindad.
Se calcula, que aproximadamente 500.000 familias van a perder su vivienda desde el periodo que va desde el inicio de la crisis hasta el año 2015.
Pero, ¿cómo es esto posible? os preguntareis muchos de vosotros, la artimaña está en las subastas extrajudiciales. Cuando un ciudadano no puede pagar la hipoteca, el banco la saca a subasta primero por el 100% de su valor y como la situación económica actual está como esta, resulta que la subasta se queda sin licitadores con lo que, el banco, según la ley se puede quedar con ella por el 50 % del valor de salida, pero ahora al banco le interesa que no se venda, saliendo por segunda vez a subasta por un 75% de su valor. Y si así tampoco se vende, se puede hacer una tercera subasta en presencia de un notario y ya sin juez de por medio, en esta tercera y definitiva subasta el precio es libre, así que el banco se puede quedar con la vivienda por un euro mientras la familia que la pierde sigue debiendo todo el dinero al banco.
La putada por tanto, es la que sigue: debemos 100.000 €, el banco nos embarga la vivienda y la saca a subasta en ese valor, y como nadie puja por ella, el banco se la puede quedar en 50.000 €, pero el banco prefiere y trata de llegar a la tercera subasta en la que se puede hacer con la vivienda por un euro, haciéndonos pagar por el medio que sea la diferencia hasta el valor de salida de dicha vivienda, porque como sabéis, el embargo de la vivienda no anula la hipoteca.
Desde que comenzara a dispararse el número de españoles que se quedan sin su vivienda habitual al no poder hacer frente a las letras del crédito, algunas voces han empezado a hacerse oír (la Plataforma de Afectados por la Hipoteca-PAH ), denunciando y criticando las normativas vigentes (La Ley Hipotecaria y la de Ley Enjuiciamiento Civil) comparándolas con las que, para casos similares, están vigentes en Europa.
La dación en pago, que demandan las plataformas de afectados por las hipotecas (PAH), no es otra cosa que considerar legalmente saldada la deuda con el banco cuando este se convierte en titular del inmueble.
Una propuesta, impulsada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), en la que solicitan que los bancos asuman también parte de su culpa y de su riesgo y que el sistema hipotecario español se equipare al de Estados Unidos, donde la vivienda y sólo la vivienda, garantice el pago de la cantidad hipotecada, dicha propuesta cuenta con el asesoramiento del Colegio de Abogados de Barcelona.
Porque, es de sentido común, que si la vivienda es la que garantiza la deuda, una vez que el banco se queda con ella no es ni lógico, ni justo, ni equitativo, ni decente que la deuda persista por lo que exigen que desaparezca la hipoteca si el banco se queda con la vivienda. Cien ayuntamientos españoles ya han apoyado mociones para que se modifique la ley en este sentido.
De todas formas y por si acaso os transcribo una utilísima información de "Abogados en acción".
Medidas legales contra los desahucios:
Existe un método legal que ningún banco te va contar, pero que abogados en acción te va a descubrir, con este método se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor simbólico de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida",50 años,100 años.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor simbólico de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida",50 años,100 años.
El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad, en el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro ex piso 1€, 5€ o 10€, al mes y de por vida.
Medidas desesperadas para personas desesperadas..
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1 comentario:
Dijo el presidente de los EE.UU. Thomas Jefferson:
“Considero que las entidades bancarias son más peligrosas para nuestras libertades que las fuerzas militares… Si los ciudadanos americanos permiten a los bancos privados controlar la moneda, primero mediante la inflación, y después mediante la deflación, la banca y las corporaciones que proliferen alrededor [de los bancos] despojarán a los ciudadanos de toda la propiedad hasta que sus hijos se queden sin casas en un continente que conquistaron sus padres y a quienes pertenece todo lo que haya alrededor.”
“El poder de emitir moneda tendría que ser quitado a los Bancos y devuelto al pueblo, a quien propiamente pertenece.”
Interesante artículo, sobre todo en lo que se refiere a las medidas legales contra los desahucios. No sabía esta escapada legal para que no te echen de la vivienda y la verdad, bueno y provechoso es saberlo.
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