viernes, 27 de mayo de 2011

Oposición a la SGAE

Esta es la continuación de:           

 SGAE ¿Abuso y Ambición? O ¿Respeto y Altruismo?


Antes de nada, os recomiendo que os bajéis este librohttp://www.worcel.com/archivos/6/David-Bravo-Copia-este-libro.pdf de David Bravo Bueno, un paladín defensor de los usuarios de Internet, un cruzado en contra de las Sociedades de Gestión, un luchador incansable en contra de los que intentan reprimir la libertad de expresión, porque gracias a personas como el podemos "hacer oír" nuestra opinión en contra de quienes quisieran que nuestra única opción fuera el recurso del pataleo.
Imagina, que visitas una alfarería y  compras un botijo, se da por sentado que desde el momento que haces efectivo el  pago del botijo este pasa a ser una pertenencia tuya, para hacer con él lo que te apetezca, por poner algún ejemplo: llenarlo de agua y  beber tu solo, compartirlo con mucha gente, guardarlo, romperlo, venderlo, en una palabra, disponer de él para hacer lo que te parezca para eso es  tu posesión y tu el propietario. Esto mismo se puede aplicar a un libro, un cuadro, una escultura, un coche, un CD un Dvd de música,  o cualquier otra cosa que compres con tu dinero. Y por supuesto no tienes que volver a pagar al autor por cada vez que lo utilices, donde, cómo y cuando tú quieras. Bajo mi punto de vista los  derechos del Autor como propietario, terminan donde empiezan los del comprador.
Las siguientes acepciones están extraídas  del Diccionario de Real Academia Española:
Pertenencia: Relación de una cosa con quien tiene derecho a ella. Cosa que es propiedad de alguien determinado.
Disponer: Deliberar, determinar, mandar lo que ha de hacerse.
Posesión: Derecho que se tiene sobre una cosa o un privilegio con ánimo de dueño o de titular legítimo
Propio: Con propiedad, justa e idénticamente. Perteneciente o relativo a alguien que tiene la facultad exclusiva de disponer de ello.
Propietario: Que tiene derecho de propiedad sobre algo-- que tiene la nuda propiedad de algo.
Extraído del Derecho Civil
La propiedad es el derecho en virtud del cual una  cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a  la acción y voluntad de una persona.
Derecho Real de Posesión
La posesión puede definirse como una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno... Tradicionalmente se ha reconocido dos elementos en la posesión: uno material, llamado corpus y otro psicológico, denominado animus.
El corpus comprende el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa, para retenerla en forma exclusiva.
El segundo elemento de la posesión, de carácter psicológico, denominado animus, consiste en ejercer los actos materiales de la detentación con la intención de conducirse como propietario, a titulo de dominio.                   .
En nuestro derecho positivo son objeto de posesión los bienes susceptibles de apropiación; como los derechos reales o personales son bienes susceptibles de apropiación, pueden ser poseídos.
La posesión se adquiere normalmente cuando se reúne en una misma persona el hábeas y el animus. Este es el caso perfecto de la posesión. (hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre "tener").
Y ahora unas alternativas y consejos:
1-El Copyleft es la alternativa a las restricciones que imponen las prácticas tradicionales de los editores y de la industria del entretenimiento mediante el Copyleft, se garantiza que se preserven estas libertades para cualquier receptor de una copia, o de una versión derivada.
2-Las licencias Creative Commons (Creativo Común) están inspiradas en la licencia GPL (Licencia General Pública).

1- No firmar nada de nada, el firmar cualquier documento presentado por un agente de la SGAE podría luego más tarde ser usado en nuestra contra presentándose como un contrato aceptado.voluntariamente.al.firmar.………………………………………..
2- Usar música y contenido con licencia Creative Commons con o sin la clausula "Copyleft", la cual autoriza a modificar los contenidos.
3- Usar como equipo reproductor de sonido un ordenador conectado a altavoces, de este modo puede aducirse que la música reproducida es libre o en su defecto no protegida por la SGAE, obligando así al demandante ( SGAE) a probar que se está reproduciendo material protegido por ellos.
4- Si ninguno de los autores o intérpretes que programas están asociados a la SGAE, bajo ningún concepto tienes por qué pagar a ésta ninguna recaudación. Por esto tienes que tener una declaración firmada, por los artistas, de no pertenecer a ninguna sociedad de gestión y tenerla a mano para presentarla al representante de la SGAE juntamente con tú declaración de no contratar a ningún artista socio de SGAE. Si presentas estos documentos no pueden reclamar nada.
La Constitución Española, en su Titulo I, Capitulo II, Sección I, Articulo 20 dice: 1. Se reconocen y protegen los derechos: a- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
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